Paneles solares en cubierta

¿Cómo funciona la compensación de excedentes de autoconsumo solar fotovoltaico?

La legislación española actual (RD 244/2019) permite que la producción solar fotovoltaica pueda ser aprovechada de forma óptima en modalidad de autoconsumo. Esta normativa autoriza consumir en su propia vivienda la producción solar de la instalación fotovoltaica reduciendo así de forma considerable los costes de la factura eléctrica. Evidentemente, a cualquier persona que se plantee esta opción le surgirán algunas cuestiones que son fundamentales para poder evaluar todos los aspectos asociados al autoconsumo solar. En este post, explicamos cómo se realiza la compensación de los excedentes de producción del sistema solar fotovoltaico en una instalación de autoconsumo.

 

Tejado casa con placas solaresPara poder tener la posibilidad de compensar los excedentes de la instalación solar es necesario que la instalación sea acogida a compensación en el momento de su tramitación administrativa. De esta forma, durante los periodos de tiempo en los que la producción solar sea mayor a la necesidad de consumo la energía excedentaria será exportada a la red eléctrica y tendrá el derecho de ser recompensado económicamente por ello en la factura con la compañía comercializadora correspondiente. La compensación económica se realizará utilizando el precio medio de mercado horario menos el coste de los desvíos (para consumidores PVPC) o el precio acodado con la comercializadora, aplicándose posteriormente los beneficios a los que puedan acogerse (bono social) y los peajes e impuestos que correspondan. En ningún caso el resultado de la factura podrá ser negativo.

 

Acogerse a la compensación:

Para poder acogerse a la compensación de excedentes es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La fuente de energía primaria sea de origen renovable. Este requerimiento queda cubierto por ser una instalación solar fotovoltaica.
  2. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW. Lo que es un límite muy superior a la potencia que puede conectarse en una vivienda, por lo que, en general, también se cumpliría.
  3. En su caso, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora. Que a nivel de consumidor doméstico también se cumple siempre.
  4. En el caso de que el consumidor y el producto no sean la misma persona o ente, es necesario que el consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019.
  5. La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.

Debido a que hay conceptos de la factura eléctrica que no están relacionados de forma directa con el consumo o generación energética, el ahorro habitual que se puede conseguir en la factura final está entorno al 50-75% dependiendo de las condiciones particulares de cada caso.

A continuación, se indica de forma ilustrativa un ejemplo comparado del ahorro en un factura estándar para un consumidor sin y con instalación solar de autoconsumo con compensación de excedentes:

Factura con y sin instalación fotovoltaica

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