La legislaci贸n espa帽ola actual (RD 244/2019) permite que la producci贸n solar fotovoltaica pueda ser aprovechada de forma 贸ptima en modalidad de autoconsumo. Esta normativa autoriza consumir en su propia vivienda la producci贸n solar de la instalaci贸n fotovoltaica reduciendo as铆 de forma considerable los costes de la factura el茅ctrica. Evidentemente, a cualquier persona que se plantee esta opci贸n le surgir谩n algunas cuestiones que son fundamentales para poder evaluar todos los aspectos asociados al autoconsumo solar. En este post, explicamos c贸mo se realiza la compensaci贸n de los excedentes de producci贸n del sistema solar fotovoltaico en una instalaci贸n de autoconsumo.
Para poder tener la posibilidad de compensar los excedentes de la instalaci贸n solar es necesario que la instalaci贸n sea acogida a compensaci贸n en el momento de su tramitaci贸n administrativa. De esta forma, durante los periodos de tiempo en los que la producci贸n solar sea mayor a la necesidad de consumo la energ铆a excedentaria ser谩 exportada a la red el茅ctrica y tendr谩 el derecho de ser recompensado econ贸micamente por ello en la factura con la compa帽铆a comercializadora correspondiente. La compensaci贸n econ贸mica se realizar谩 utilizando el precio medio de mercado horario menos el coste de los desv铆os (para consumidores PVPC) o el precio acodado con la comercializadora, aplic谩ndose posteriormente los beneficios a los que puedan acogerse (bono social) y los peajes e impuestos que correspondan. En ning煤n caso el resultado de la factura podr谩 ser negativo.
Acogerse a la compensaci贸n:
Para poder acogerse a la compensaci贸n de excedentes es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- La fuente de energ铆a primaria sea de origen renovable. Este requerimiento queda cubierto por ser una instalaci贸n solar fotovoltaica.
- La potencia total de las instalaciones de producci贸n asociadas no sea superior a 100 kW. Lo que es un l铆mite muy superior a la potencia que puede conectarse en una vivienda, por lo que, en general, tambi茅n se cumplir铆a.
- En su caso, el consumidor haya suscrito un 煤nico contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora. Que a nivel de consumidor dom茅stico tambi茅n se cumple siempre.
- En el caso de que el consumidor y el producto no sean la misma persona o ente, es necesario que el consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensaci贸n de excedentes de autoconsumo definido en el art铆culo 14 del Real Decreto 244/2019.
- La instalaci贸n de producci贸n no est茅 sujeta a la percepci贸n de un r茅gimen retributivo adicional o espec铆fico.
Debido a que hay conceptos de la factura el茅ctrica que no est谩n relacionados de forma directa con el consumo o generaci贸n energ茅tica, el ahorro habitual que se puede conseguir en la factura final est谩 entorno al 50-75% dependiendo de las condiciones particulares de cada caso.
A continuaci贸n, se indica de forma ilustrativa un ejemplo comparado del ahorro en un factura est谩ndar para un consumidor sin y con instalaci贸n solar de autoconsumo con compensaci贸n de excedentes: